Empresas y RSE

Si haces home office ¡debes tener contrato y prestaciones!

Todos los que presten un servicio personal subordinado deben tenerlo

Todos los empleados que presten un servicio personal subordinado a un patrón, incluido el trabajo a distancia, o también llamado ‘home Office’, deberán contar con un contrato individual y además tendrá el derecho de recibir prestaciones como vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, conforme a la Ley de Trabajo.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dijo que ante el avance de la tecnología, las actividades laborales a domicilio se han convertido en una nueva forma de organización del trabajo que genera oportunidades adicionales en materia de flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y la privada.

Todos los que hagan home office deberán tener prestaciones de ley conforme al Artículo 118 de la LFT, que se rige también por las normas generales de la misma legislación.

En el Artículo 317 de la LFT dice que los empleadores que den trabajo a domicilio deben inscribirse previamente en un Registro en la Inspección del Trabajo, el cual constará del nombre y domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.

La forma de trabajo deberá ser plasmado en un escrito y debe contener la siguiente información: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón, y del local donde se ejecutará la labor; así como naturaleza, calidad y cantidad del trabajo; monto del salario y fecha y lugar de pago.

La modalidad laboral debe ser clara y sus características son: que el servicio sea prestado por personas físicas, no por empresas, ya que en este caso no será considerada una relación laboral sino un contrato de prestación de servicios.

De esta manera, la forma de trabajo cambia porque el empleado se ve libre de hacerlo en el tiempo y horario más flexible.

La evaluación del trabajo debe ser conforme a productividad y calidad en el trabajo.

Con información de ExpokNews

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